Subvenciones
Convenio agrupacional

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Al amparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua y de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF),

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Sede Social en
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Acuerdan

Primero

Objeto. El presente convenio tiene por objeto la constitución de una Agrupación de empresas con el fin de gestionar de forma conjunta la Formación Continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación.

Segundo

Entidad organizadora. A los efectos de facilitar la organización, gestión e impartición de la formación de los trabajadores las empresas agrupadas acuerdan designar como Entidad Organizadora a Microgestió.

Tercero

Obligaciones de la Entidad Organizadora. Serán obligaciones de la Entidad Microgestió las siguientes:

  1. Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan
    1. Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación de las empresas agrupadas.
    2. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen, respecto de las Acciones formativas en las que interviene como Entidad Organizadora.
  2. Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las Acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  3. (Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las Acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación).
  4. Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en el capítulo V de la Orden Ministerial anteriormente citada.

Cuarto

Obligaciones de las empresas Agrupadas. (Las que, en su caso, acuerden las partes).

Quinto

Compensación económica a la entidad organizadora por los costes de organización, si la hubiere.

Sexto

Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la entidad organizadora. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente Convenio (se podrán indicar aquí, si las partes lo consideran conveniente, las características –sector, territorio, plantilla, etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente Convenio). Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, para lo cual se delega en la Entidad Organizadora la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de que se trate.

Séptimo

Baja de una empresa agrupada en el Convenio con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo y delegación, a estos efectos, en la Entidad Organizadora. Las partes incluirán, si lo consideran conveniente, las condiciones y límites para que una empresa que ha suscrito o se ha adherido a este Convenio cause baja en el mismo antes de que finalice su vigencia.

La empresa agrupada que desee causar baja en el Convenio antes de que finalice su vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de baja en el mismo. A estos efectos se delega en la Entidad Organizadora la facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la suscripción de la baja de que se trate.

Octavo

Entrada en vigor y vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Convenio será indefinido.


A 05 de Febrero de 2015

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