Subvenciones
Datos identificativos

Antes de rellenar éste formulario asegúrese de haber leído la información referente a la obtención de subvenciones.

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Datos identificativos de la empresa adherida al Convenio de Agrupación de Empresas
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Ámbito del convenio colectivo *
PYME *
A estos efectos se entiende por PYME las empresas que empleen a menos de 250 personas, aquellas cuyo volumen de negocio actual no exceda de 40 millones de Euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de Euros, y aquellas que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

¿Existe representación legal de los trabajadores? *
¿Es una empresa de nueva creación? *
Se considera "empresa de nueva creación" aquella que se haya constituido durante el año 2014 o se constituya durante el año 2013

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Para proceder a su cálculo deberá sumar todas las plantillas declaradas en los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1) correspondientes a todo el ejercicio 2013 y dividir el resultado entre el número de meses o trimestres declarados, dependiendo del sistema de cotización por el que opte la empresa. Este dato estará pendiente de validación posterior con la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad social

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Datos del representante legal
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Cuentas de cotización
Deberá cumplimentar los datos identificativos de las distintas cuentas de cotización a las que pertenecen los distintos centros de trabajo con los que cuente su empresa.

Nueva cuenta de cotización
¿Es una empresa de nueva creación?
¿Se incorporarán nuevos trabajadores a la cuenta?
Indicar si la cuenta de cotización es de nueva creación. A estos efectos, tendrán dicha consideración las cuentas de cotización creadas en el año 2014. Deberá indicar la fecha de creación y señalar si se incorporarán nuevos trabajadores a la cuenta. En el caso de que se abran nuevos centros de trabajo en una cuenta de cotización ya existente, se deberá indicar igualmente que es de nueva creación. A estos efectos tendrá dicha consideración aquel centro de trabajo que se cree durante el año 2014, perteneciente a una cuenta de cotización que ya estaba constituida durante el año 2013. En este caso deberá indicar la fecha de creación del centro de trabajo y señalar si se incorporan nuevos trabajadores al mismo en el campo habilitado a tal efecto.

En el caso de que una cuenta no sea de nueva creación, deberá indicar la "plantilla media de la cuenta de cotización". Para proceder a su cálculo deberá sumar todas las plantillas declaradas en los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1) correspondientes a todo el ejercicio 2013 y dividir el resultado entre el número de meses o trimestres declarados, dependiendo del sistema de cotización por el que opte la empresa. Este dato estará pendiente de validación posterior con la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad social

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* Campos obligatorios
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